Novedades en los arrendamientos durante la situación sanitaria COVID-19

Novedades en los arrendamientos durante la situación sanitaria COVID-19

Con motivo de la situación sanitaria se aprobaron una serie de medidas en materia de arrendamientos siendo la última el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria,  que dispone que el arrendatario que se haya visto afectado por la suspensión legal de la actividad o que haya visto reducida drásticamente su facturación con motivo de la crisis sanitaria y que tenga la condición de empresario autónomo o PYME, podrá solicitar antes del 31 de enero de 2021  una moratoria en el pago de la renta o una reducción del 50% en el pago de la renta por el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, hasta un plazo máximo de cuatro meses. Este es un plazo de caducidad, con lo que, si no se ha solicitado, ya no es posible hacerlo.

Si bien nada impide que se pueda acudir judicialmente a la revisión del contrato que permita garantizar su conservación mediante la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, se trata de una cláusula que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales, teniendo que estar al caso concreto.